Resumen: La Sala inadmite el recurso y declara firme la sentencia de instancia, que estimó demanda declarativa de la procedencia de la prestación de ingreso mínimo vital del actor y disponiendo el abono de las mensualidades que dejadas de abonar por la extinción acordada. La falta del inicio del abono de la prestación, por la Gestora, a la fecha del anuncio del recurso no es un defecto subsanable, ni es razonable la demora en el abono de la prestación, ya que al margen de no obedecer a ninguna circunstancias excepcional puesta de manifiesto por la entidad gestora, excede de cualquier tiempo prudencial entre la puesta en vigor de una prestación, y su efectivo pago, ya que lo que se constata es que ni siquiera se había tramitado el pago de la prestación a la fecha de emisión del certificado presentado, como tampoco a la fecha de remisión de los autos a la Sala.
Resumen: La resolución analizada resuelve el debate en torno a la naturaleza de la acción ejercitada por una trabajadora que tras la resolución del contrato de arrendamiento de servicios que una determinada comunidad de propietarios mantenía con la empleadora, vio reducida su jornada laboral en 7 horas. La actora ejercita acción declarativa de derechos destinada a combatir una decisión discriminatoria de la empleadora que ante la misma situación recolocó en otra contrata a un compañero varón. La sentencia de instancia, recondujo el procedimiento a la modalidad especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo, y declaró la caducidad de la acción. La Sala de suplicación frente al recurso de la trabajadora que invoca la naturaleza declarativa e indemnizatoria de su acción, recuerda la indisponibilidad del procedimiento y las reglas sobre acumulación y ejercicio de las reclamaciones de derechos fundamentales asociadas a este tipo de acciones, así como la doctrina de la Sala IV en relación a la acción que se debe ejercitar en estos casos de reducción de jornada por perdida parcial de contratas y concluye afirmando que el hecho de vincular a la decisión empresarial una acción tendente a evidenciar y reparar una posible lesión de derechos fundamentales. no muta la naturaleza de la acción principal.
Resumen: Una disposición convencional que establece que la estructura salarial regulada en el convenio de empresa pueda ser alterada por "cualquier otro Convenio de ámbito superior" conlleva la eventual concurrencia del citado convenio con otro de ámbito superior, si bien ceñida a una concreta materia, que es la estructura salarial. Es nula la previsión convencional de que la petición de la empresa cliente de sustituir a una o varias personas trabajadoras sea por sí misma causa suficiente para una MSCT ya que los convenios colectivos no pueden es derogar in peius la legislación laboral ni transferir a la empresa cliente las facultades propias del empleador. No es razonable un plazo de 48 horas de preaviso a los trabajadores fijos discontinuos cuando el art. 34.2 ET establece un plazo mínimo de 5 días para los casos de distribución irregular de jornada. Es posible que el llamamiento se realice por correo electrónico o WhatsApp si permite que se guarde recibo fidedigno del mismo.
Resumen: La sentencia analizada examina los dos recursos interpuestos contra la sentencia de instancia que declaró nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo operada en relación con la posibilidad de uso de vehículo de empresa para fines particulares y la de efectuar el registro de su jornada desde el inicio al final de forma telemática. La sala considera que el sistema de fichaje telemático implantado durante la pandemia y mantenido de forma pacifica y sin reproche empresarial durante los tres años siguientes, constituye una condición mas beneficiosa y que su cambio a presencial tiene incidencia en el horario y en la forma de realizar el trabajo, por lo que constituye modificación sustancial, afirma que ambas decisiones se toman como represalia al inicio de actuaciones preparatorias del actor para reclamar horas extraordinarias, adecuando la indemnización fijada por vulneración del derecho a la cuantía reclamada en la demanda, por entender que la fijada en sentencia era incongruente con dicha reclamación.
Resumen: El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 257/2025, de 27 de marzo, desestima el recurso de casación interpuesto por las patronales AVIANZA y ASEPRHU contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reconoció el derecho de los trabajadores del sector avícola y de producción de huevos a una revisión salarial del 10,2% para el año 2022, aplicable desde el 1 de enero de dicho año y con abono de atrasos. El Tribunal ratifica que la competencia para aplicar la revisión salarial corresponde a la Comisión Paritaria del convenio colectivo vigente y no a la Comisión Negociadora del nuevo convenio, reafirmando que se trata de un conflicto jurídico de aplicación de una cláusula ya pactada y no de un conflicto de intereses. El recurso es desestimado, confirmándose la sentencia recurrida sin imposición de costas.
Resumen: En la resolución analizada la Sala confirma la sentencia desestimatoria de la demanda presentada por la persona trabajadora contra el Fondo de Garantía salarial (FOGASA) por considerar que el plazo para el computo de la prescripción de la acción de reclamación se inició con el decreto de insolvencia parcial dictado el 16 de diciembre de 2019, y que la posterior solicitud de declaración de insolvencia total y correlativa denegación de tal solicitud carecen de virtualidad para interrumpir el plazo de prescripción.
Resumen: La cuestión suscitada en la sentencia anotada se centra en determinar la jurisdicción competente para conocer de una reclamación de daños y perjuicios efectuada por la demandante contra un determinado Ayuntamiento, consecuencia de la nulidad de la resolución [Decreto 2737/2009 del Ayuntamiento] que reconoció el complemento de productividad y que estuvo percibiendo durante sus servicios como personal laboral, lo que provocó que tuviera que devolver, en vía contencioso-administrativa, lo percibido por tal concepto -25.944 €-. El TS, en contra del parecer de la Sala de origen, afirmada la existencia de contradicción, declara la competencia del orden social de la jurisdicción. Razona al respecto que la responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento deriva de su condición de empleador y no de administración pública en el ejercicio de su potestad administrativa, por lo que sus actos, incluidos los daños y perjuicios que esa actuación, en el marco que una relación de trabajo pueda generar, están sujetos al derecho laboral. Por lo tanto, la jurisdicción social es la que debe conocer de la reparación del daño y perjuicio que trae causa de haber tenido la demandante un determinado nivel de productividad que, finalmente, no le ha sido retribuido. Se casa y anula la sentencia recurrida.
Resumen: Las presentes actuaciones traen causa de demanda en la se interesa que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa afectados por el conflicto a que se les aplique el Con Col del sector de colectividades de Cataluña, en vez del Con Col estatal de servicios de atención a personas dependientes, que la empresa viene aplicando desde el año 2012. El TS confirma el fallo combatido. Así, tras descartar la alegada falta de legitimación activa del sindicato actor por ausencia de aportación del órgano de representación de los trabajadores, reiterando el criterio sentado en TS 22-2-19 (rec 237/17), declara que la norma convencional de cobertura es el convenio colectivo estatal del sector laboral de restauración colectiva para los años 2020 y 2021 y no el de atención a personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (residencias privadas de personas mayores y del servicio de ayuda a domicilio). El objeto social de la mercantil concernida es el servicio de comidas para colectividades consistente en la preparación y suministro de comidas en general a grupos, colegios, hospitales, aeropuertos, hoteles, empresas, industrias, estadios y centros de conferencias; resulta coincidente con la actividad subcontratada y la real actividad ejercida por el personal concernido. Es decir, las tareas desempeñadas por los trabajadores son, efectivamente, las propias de ese concreto objeto, ajenas en su desempeño a la situación de los residentes.
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación ordinaria interpuesto por Grupo Itevelesa SLU contra la sentencia del TSJ de Castilla y León que rechazó la demanda de la empresa solicitando que se declarara ilegal una huelga convocada por su Comité Intercentros. La empresa alegaba que la huelga se basaba exclusivamente en el despido disciplinario de un trabajador y, por tanto, debía considerarse de solidaridad y, como tal, ilegal. Sin embargo, el Tribunal Supremo confirma que la huelga estaba motivada por un conjunto de reivindicaciones laborales de interés colectivo, incluyendo condiciones de trabajo, ritmo de inspección, cobertura de bajas y traslados, y que el despido fue solo el detonante dentro de un contexto de conflicto. Además, considera correcta la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de instancia y rechaza que fuera necesario un nuevo intento de mediación para la segunda fase de la huelga al tratarse de un conflicto único. En consecuencia, la sentencia recurrida es confirmada sin imposición de costas.
Resumen: La Sentencia núm. 249/2025 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el auto de la Audiencia Nacional de 14 de noviembre de 2022 que a su vez confirmó otro anterior de 19 de septiembre del mismo año. Dichos autos rechazaron la ejecución solicitada por el sindicato frente a Serveo Servicios S.A.U. (antes Ferrovial Servicios S.A.) por presunto incumplimiento del fallo que obligaba a implantar un sistema de registro de jornada fiable, objetivo y accesible para los trabajadores y su representación legal. El Tribunal Supremo concluye que no existe la incongruencia denunciada por el sindicato entre los hechos probados y la fundamentación jurídica, ya que la Audiencia Nacional consideró efectivamente acreditado el acceso al sistema de registro y la crítica del recurrente se limita a una discrepancia sobre la valoración de una prueba testifical, no susceptible de revisión en casación. La sentencia incide en que la valoración de la prueba corresponde al órgano de instancia y que la petición ejecutiva también fue desestimada por falta de concreción de los incumplimientos alegados.