• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: ANA TEJEDOR MARIN
  • Nº Recurso: 845/2024
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En respuesta a la pretensión deducida (bajo la modalidad de conflicto colectivo) para que se declare el derecho de los trabajadores de la empresa a percibir el plus de penosidad y peligrosidad previsto en el Convenio provincial del Sector Siderometalúrgico examina el Juzgador la excepción de inadecuación de procedimiento a la luz de la hermenéutica jurisprudencial de la normativa aplicable al caso (que advierte sobre la necesidad de que nos encontremos con un conjunto estructurado a partir de un elemento de homogeneidad); advirtiendo que en el supuesto litigioso no nos hallamos ante unas pretensiones que puedan ser consideradas como colectivas a tal efecto, en la medida que resulta imprescindible atender a las circunstancias concretas de cada trabajador cuando es así además que los afectados por dicho conflicto no están incluidos en el mismo grupo o categoría profesional. Razón por la cual para determinar si concurren las circunstancias necesarias, que eventualmente pudieran dar lugar al devengo de los pluses en cuestión se deben evaluar las concretas circunstancias particulares de prestación de servicios de cada uno de los puestos de trabajo. Se remite el Juzgador a pronunciamientos similares al de litis, concluyéndose en todos ellos sobre la inadecuación del procedimiento de conflicto colectivo para conocer de las reclamaciones correspondientes a los pluses de penosidad y peligrosidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es MSCT aquella que afecta a la retribución variable, a su cálculo y su distribución, pasandose de una fórmula de distribución proporcional de los incentivos que atendía a la diferenciación entre los dos grupos de trabajadores de la plantilla, a otra de abono individualizado de incentivos de forma lineal entre todos los trabajadores de la empresa sin tener en cuenta la categoría de los mismos ni el colectivo al que pertenecen. Esta medida, adoptada por la empresa a raiz de la ejecución de una previa STS y con base en ella, excede de una mera ejecución procesal, pues dicha sentencia sólo resolvió la determinación del límite máximo global de objetivos, pero no entró a considerar la forma de distribución de dicho límite, constituyendo una MSCT colectiva adoptada por la empresa ejecutada de forma unilateral sin la debida comunicación a la representación de los trabajadores ni periodo de consultas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 446/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si, en el proceso de tutela de derechos fundamentales, por discriminación retributiva, es posible reclamar una indemnización de daños y perjuicios, consistente en las diferencias salariales dejadas de percibir por el trabajador a consecuencia de ese trato discriminatorio. La Sala IV, estima el recurso del demandante y reiterando doctrina declara que el daño material que se ha producido como consecuencia del trato desigual en materia retributiva debe ser reparado mediante la indemnización que restaure la situación, siendo ésta la equivalente a las diferencias salariales que debieron percibirse y con las que se repara de forma efectiva el derecho a la igualdad retributiva -lucro cesante-. Por tanto, la reparación indemnizatoria por el daño material sufrido compensa el perjuicio acumulado consistente en el percibo de un menor salario del que los trabajadores tenían derecho y del que fueron privados por una conducta empresarial vulneradora de su derecho a la igualdad. No estamos en el plano de una reclamación ordinaria por diferencias salariales, sino que la parte actora -y la Sala admite- acude como criterio objetivo -dotado de claridad y precisión- para concretar el lucro cesante a estas diferencias reales acaecidas y conexas con el trato discriminatorio. Finalmente, no se aprecia la prescripción al tener que partir su cómputo desde el momento en que cesa la situación discriminatoria, la cual se mantenía cuando se ejercitó la acción
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos de duración determinada: la actora, que ha obtenido una sentencia favorable, reconociendo la vulneracion del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepcion de un salario inferior al establecido en el convenio por haber sido contratada temporalmente al amparo de un programa de subvencion a la contratacion convocado por el Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE), tiene derecho a una indemnizacion de danos y perjuicios derivados de dicha vulneracion, cuantificada en la diferencia retributiva que no ha percibido.Reitera doctrina: STS de 3 de abril (rcud. 5599/2022)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1113/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025, resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la trabajadora contra el fallo del TSJ de Andalucía (Sevilla) que, tras estimar parcialmente la demanda por discriminación retributiva, había anulado la indemnización por lucro cesante y reducido la compensación por daño moral a 300 €. El caso se originó cuando la trabajadora, contratada temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta en el marco de un programa subvencionado por el SEPE, percibió un salario inferior al fijado para su grupo profesional en el IV Convenio Colectivo Único de la Administración General del Estado. El Juzgado de lo Social reconoció la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y concedió 1 619,94 € por lucro cesante y 6 251 € por daños morales, cuantías luego rebajadas en suplicación. El Supremo afirma que en las acciones de tutela cabe acumular la indemnización equivalente a las diferencias salariales porque estas reparan el perjuicio patrimonial derivado de la discriminación y descarta la prescripción al considerar que el plazo empieza cuando cesa el trato desigual. Sin embargo, rechaza el segundo motivo del recurso al no apreciar contradicción sobre el cálculo de los daños morales debido a que la sentencia andaluza fijó la indemnización moral de 300 € sin datos específicos sobre la intensidad del daño, mientras que la de contraste partió de hechos distintos y valoró múltiples circunstancias (antigüedad, persistencia de la lesión, expectativas profesionales) antes de graduar la cuantía dentro de la horquilla de la LISOS. En consecuencia, se casa parcialmente la sentencia recurrida: se restaura la indemnización por lucro cesante de 1 619,94 €, se mantiene la de 300 € por daño moral y se confirma el resto de pronunciamientos sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER VELA TORRES
  • Nº Recurso: 41/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa demandada no debió proceder a efectuar retención alguna sobre el importe de las indemnizaciones acordadas en el despido colectivo, pues las mismas se encontraban exentas en el hecho imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por lo que la demandada debe abonar a los trabajadores el importe de dichas retenciones indebidamente realizadas, sin perjuicio de que pueda realizar la reclamación oportuna ante la Agencia Tributaria para la devolución, en su caso, de estas cantidades en el supuesto de que haya ingresado efectivamente las mismas. Se encuentra exento en el hecho imponible de dicho impuesto las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 18/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los más elementales principios de justicia exigen una perfecta proporcionalidad y adecuación entre el hecho, la persona y la sanción, y en este orden de cosas, no puede operarse objetiva y automáticamente, sino que tales elementos han de enlazarse para buscar en su conjunción la auténtica realidad jurídica que de ella nace, a través de un análisis específico e individualizado de cada caso concreto .Ha quedado acreditado es que tras conocerse la noticia de que el Centro cerraba el 30 de junio, el demandante informó a uno de los internos al que trataba y a sus padres de que su esposa tenía un centro asistencial donde podría continuar con el tratamiento, si bien finalmente el paciente acudió a otro centro en Gijón al que le derivó la empresa; hecho este que por sí solo carecería de trascendencia y relevancia suficiente como para fundamentar una sanción tan grave como la de despido, teniendo en cuenta que se trata de un único caso, que además tampoco resultó efectivo porque el paciente acudió finalmente a otro centro que le propuso la empresa, y cuando ya todos conocían que en breve el Centro de la empresa cerraría definitivamente por lo que los internos debían buscar centros alternativos; por tanto en aplicación del principio de proporcionalidad, los hechos imputados y acreditados no se consideran constitutivos de un quebrantamiento de la buena fe contractual
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 99/2025
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La justificación de los contratos celebrados que fue acogida en la instancia y la razón de la extinción del último, celebrado bajo la modalidad de sustitución por vacante y su válida cobertura, que se corresponde con la oferta a los aspirantes que superaron el proceso selectivo que, aun convocado con anterioridad, incluye los puestos que quedaron desiertos tras la resolución del último concurso de traslados (Resolución de 19 de febrero de 2024, BOPA de 23/02/2024) y fueron así ofrecidos dado que la convocatoria del proceso selectivo no establece ninguna vinculación concreta de las plazas con puestos concretos .La oferta de empleo público es un proceso selectivo y, en el marco de la misma, «a lo que hacen referencia, no son puestos de trabajo concretos, sino plazas; siendo que finalmente, los puestos a adjudicar en orden a los mismos son los que se encuentren vacantes en el momento en que se realiza la oferta de puestos a los candidatos que hayan superado el procedimiento selectivo, y no otros . El puesto ocupado por el actor fue ofertado. No puede, por tanto, negarse la posibilidad de cubrir el puesto ocupado por el codemandado por no encontrarse vacante (o no haber sido creado) en el momento en que se aprobó la Oferta de Empleo Público o se convocó el citado proceso selectivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
  • Nº Recurso: 1239/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se deniega la pensión de viudedad porque a la fecha del hecho causante la actora se encontraba divorciada y no era perceptora de pensión compensatoria alguna ni había sido víctima de violencia de género; y, a su vez, concurre la institución de la cosa juzgada, en cuanto ha existido pleito previo en el que se pudieron alegar las cuestiones que se suscitan ahora. La revisión de los hechos se ha desestimado porque no se ofrece un texto alternativo al relato judicial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.